CASO VALERIA ANRIQUEZ – UN FALLO DE LA SALA PENAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DETERMINÓ QUE SE TRATÓ DE FEMICIDIO Y NO HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA POR EL QUE HABÍA SIDO CONDENADO EL AUTOR DEL HECHO


Este 10 de mayo el STJ notificó al Abogado Querellante, Dr Blanco, la Calificación como FEMICIDIO cuya condena prevé Prisión Perpetua. El Fallo lleva las Firmas de los Jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Dra Emilia Valle y Alberto Mario Modi

Este hecho que fue de gran trascendencia social, en el cual perdió la vida la Sra. Valeria Anríquez, ocurrió el día 01 de enero de 2015, entre las 13:00 hs y 16:00 hs., cuando la Sra. Anríquez Valeria se encontraba en una reunión con amigos, propio de estas fechas, el Sr. Angel Daniel Klein, ex pareja de esta en ese momento, se presentó a bordo de su camioneta en compañía del hijo menor de Valeria, procediendo a trasladar a ambos, la mujer y el niño, hasta el Paraje La Florida Grande distante a unos 15 kms aproximadamente de Juan José Castelli, lugar en el que a la vera de un camino rural ubicado a unos 2 kms hacia el cardinal Sur de la intersección con la Ruta Provincial Nº9, detuvo la marcha del vehículo, descendiendo del mismo la pareja, donde el Sr. Klein decidió tomar con sus manos del cuello a la mujer causándole la muerte por asfixia mecánica, dejando acto seguido el cuerpo de Valeria Anríquez al costado del camino, para luego alejarse de allí hasta el domicilio cercano de su tío donde dejó al menor al cuidado de este, para nuevamente retirarse unos pocos kilómetros e intentar fallidamente suicidarse colgándose de un árbol”.
La Cámara Criminal Primera de Roque Sáenz Peña actuando en Sala Unipersonal a cargo del Dr. Rodolfo Gustavo Lineras, condenó a ANGEL DANIEL KLEIN como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACIÓN DE PAREJA EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA (arts. 45, 79, 80 inc. 1º, en función del art. 81, inc. 1º, ap. a) a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilidad absoluta por el tiempo de la condena y demás accesorias legales.
Fallo que fue recurrido en el año 2019 ante el STJ, quien determinó que los argumentos demuestran la arbitrariedad incurrida por el sentenciante al momento de valorar las pruebas; vicio que, se proyecta en la calificación jurídica del hecho juzgado, descartándose el estado de emoción violenta. Quien determina que el plexo probatorio obrante en autos, determina la imposibilidad de encuadrar la conducta del acusado en la atenuante privilegiada del art. 81 inc. 1 del Código Penal -homicidio en estado de emoción violenta.
El Tribunal de Presidencia Roque Sáenz Peña, omite considerar que la agresión debió ser analizada en el contexto de violencia de género dado en el ámbito doméstico, en el cual se observan las características históricas de desigualdad de poder entre varones y mujeres, propias del ciclo de violencia en la que se encontraba inmersa Valeria Anriquez Quintana hacía tiempo.
También se advierte en este caso, que la escalada de violencia aumentó a medida que la mujer ganaba independencia y se sentía empoderada para romper con ese círculo en el que estaba atrapada.
Los órganos judiciales deben construir el análisis de los casos desde una adecuada perspectiva de género para así reconocer fielmente los derechos de las víctimas mujeres y evitarles una nueva victimización en la esfera institucional.
De esta manera el Superior Tribunal de Justicia califica la conducta de Ángel Daniel Klein en el tipo penal de FEMICIDIO.
De esta manera hace casar parcialmente la sentencia N° 105 adecuándose la nueva calificación legal para Ángel Daniel Klein como autor del delito de “FEMICIDIO” (art. 80 inc. 11º del Código Penal); por consiguiente declarar la nulidad de la pena impuesta al Sr. KLEIN, reenviar al mismo Tribunal -con otra integración- para dar cumplimiento aplicando la pena correspondiente conforme la calificación legal descripta

2.740 Comments

  1. SEO
  2. SEA
  3. SEA
  4. SEO