El Juzgado Federal N° 1 ya remitió a Diputados el pedido de desafuero de Ayala

Tras la confirmación de la Cámara Federal de Resistencia del procesamiento y prisión preventiva de Ayala, ahora quedará en manos de Diputados la quita de inmunidades.
Diario Chaco pudo confirmar por fuentes judiciales que el Juzgado Federal N° 1 ya envió a la Cámara de Diputados el nuevo pedido de desafuero de Aída Ayala, que de confirmarse la enviaría a prisión automáticamente.
Ayala es seguida por la justicia federal en la causa Lavado II, que investiga diferentes delitos, lavado de activos entre ellos, en sus tiempos de intendenta de la ciudad de Resistencia.
Los plazos legales indican que la solicitud de la Justicia primero debe tratarse en la Comisión de Asuntos Constitucionales –hoy presidida por el oficialista Pablo Tonelli-, que tiene 60 días para emitir dictamen.
Por su parte, la Cámara de Diputados debe tratar el caso dentro de 180 días, aunque no exista una resolución de la Comisión. Para aprobar el desafuero se necesita el voto positivo de dos tercios de los presentes. Los tiempos comienzan a correr desde que el expediente toma estado parlamentario.
Cabe destacar que fuentes parlamentarías habían indicado a Télam que no se convocaría a debatir el desafuero hasta tanto no exista un nuevo pedido de la justicia federal, algo que ahora ya fue remitido al Congreso de la Nación.
En este contexto, se cree que no habrá obstáculos para tratar rápidamente la solicitud de desafuero, la cual sería aceptada por los pares de Ayala, ya que la acusada declaró públicamente que “solicitaré a mis pares en la Cámara de Diputados de la Nación, que resuelvan de inmediato la suspensión de mis fueros y me permitan ponerme a disposición de la Justicia”.
LEY DE FUEROS

Los fueros otorgan diferentes inmunidades a legisladores y tienen la facultad de la ley para impedir el arresto de los mismos “hasta tanto el imputado no sea separado de su cargo”.

La Ley de Fueros establece el régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados y reglamenta el artículo 68 de la Constitución. Fue promulgada en el 2000, tras un escándalo por supuestos sobornos del Ejecutivo a Senadores.
Dicho artículo expresa que “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
También aclara que “no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la Cámara” (Diputados o Senadores, según corresponda).

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