UNA MEDIDA ANTICAUTELAR PERMITE TRABAJAR AL SECTOR FORESTAL DE CHACO


“Debemos Desvincular al Sector Forestal de la Deforestación”. Los Productores hacen manejo sostenible de los montes nativos, eso no implica deforestación y está muy lejos de ser deforestación”.

Luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo suspenda todos los permisos de desmontes y cambios de uso de suelo en Chaco, el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia, a cargo de Jorge Sinkovich, decretó una medida anticautelar ante una presentación hecha por la Fiscalía de Estado de la Provincia.

La medida es contra cualquier resolución judicial que afecte la legalidad y plena vigencia en materia forestal, que alteren o restrinjan la ejecución de planes, permisos, guías de tránsito de productos forestales o industriales habilitados por la Subsecretaría de Recursos Naturales, el Ministerio de la Producción, Industria y Empleo y/o la repartición estatal competente.

Así mismo, contra el avance de permisos o autorizaciones otorgadas que se encuentren en ejecución por aplicación de la Ley Provincial 1762-R; o que produzcan la interrupción o suspensión de la producción y la industria forestal, como así también el transporte de la producción forestal primaria e industrial, el desarrollo de las actividades de los trabajadores forestales, empresas, acopios, playas de carga, o cualquier actividad derivada.

El Director de Bosques de la Provincia, Emanuel Carrocino, aseguró que si bien “el Gobierno hoy aún no había sido notificado de la resolución de la Cámara, a través de la Fiscalía de Estado presentó una medida anticuatelar que fue avalada por el Juzgado, lo que implica que ninguna resolución de la Justicia podrá afectar la producción y paralizar al sector forestal”.

“Celebramos que esta resolución judicial del Juzgado Civil no suspende la actividad forestal en la provincia, como se debería haber hecho si se notificaba la resolución de la Cámara Contencioso y Administrativo”, explicó el funcionario.

A partir de esta resolución el sector forestal podrá seguir trabajando y la Dirección de Bosques como institución seguirá evaluando todos los permisos.

Sostuvo el funcionario provincial que “como Provincia se actuó en función de los intereses que se estaba afectando sorbe todo el de los pequeños y medianos productores, carpinteros, aserraderos, las comunidades aborígenes y campesinas que tienen permisos vigentes y que se estaba por afectar seriamente su fuente de vida”.

“DESVINCULAR AL SECTOR FORESTAL DE LA DESFORESTACIÓN”

“Es necesario desvincular al sector forestal de la desforestación”, pidió el Director de Bosques y aclaró que “lo que se paralizaba era toda la producción forestal en la provincia, todos los permisos, ya sea de cambio de uso de suelo o de manejo sostenible se debían paralizar con esta resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Se paralizaban los desmontes y todo tipo de permisos”.

Y sumó: “El sector forestal no es el responsable de la desforestación, el productor forestal lo que hace es, en los permisos que son otorgados por la Dirección de Bosques, los obligamos a que los productos forestales que son abatido en los desmontes sea aprovechado, pero el 95% de los productores se dedica a hacer el aprovechamiento, el manejo sostenible de los montes nativos, eso no implica deforestación y está muy lejos de ser deforestación”.

Cabe señalar que la ONG de Buenos Aires “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos” había hecho una presentación donde aducía que la Provincia al no tener actualizado el Ordenamiento Territorial no podía estar otorgando permisos y fue presentado en la Cámara Contencioso Administrativa, que había hecho lugar.

LA RESOLUCIÓN DEL NUEVO FALLO

I) Decretar medida anticautelar contra cualquier resolución judicial y/o de cualquier otra índole que afecte la legalidad y plena vigencia en materia forestal (Subsecretaría de Recursos Naturales y/o el Ministerio de la Producción, Industria y Empleo de la Provincia del Chaco y/o repartición estatal competente); que alteren o restrinjan la ejecución de planes, permisos, guías de tránsito de productos forestales e industriales, o el avance de permisos o autorizaciones otorgadas que se encuentren en ejecución por aplicación de la Ley Provincial 1762-R (antes Ley 6.409), Dec. Reg. N 932/10 y cctes; o que produzcan la interrupción o suspensión de la producción y la industria forestal, como así también, el transporte de la producción forestal primaria e industrial, el desarrollo de las actividades de los trabajadores forestales, empresas, acopios, playas de carga, o cualquier actividad derivada, resguardando la tutela judicial efectiva tanto de los habitantes de la Provincia del Chaco como del Estado Provincial -como sujeto de derechos-, y sus derechos de orden constitucional y aquellos resguardados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

II) Habilitar días y horas inhábiles para la notificación de la presente Resolución, de la que se adjuntará copia, al igual que copia del escrito de iniciación, de conformidad a lo normado por el art. 151 del C.P.C.C..

III) Notifíquese, regístrese, protocolícese

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