Una menor accedió a la interrupción legal del embarazo luego de ser abusada por su padrastro en Machagai

La intervención se produjo en el mes de marzo en el Hospital 4 de Junio de Sáenz Peña pero trascendió ahora, cuando la causa será elevada a juicio. “Se trata de un hecho que ocurrió en la localidad de Machagai, donde un padrastro abusaba sexualmente de su hijastra de 13 años”, contó el fiscal Marcelo Soto.

La denuncia fue realizada en la Comisaria de Machagai y luego el caso pasó a la Fiscalía N° 3 donde continuaron las actuaciones. En este proceso declaró la madre y la menor en Cámara Gesel en donde contó durante cuánto tiempo fue abusaba por su padrastro y bajo qué circunstancias, sin que pudiera contar lo que estaba ocurriendo.

Según comentaron tanto la madre como la niña, estos abusos se iniciaron hace un año cuando el padrastro quedaba al cuidado de la menor y aprovechaba esas circunstancias para abusarla.

El padrastro, un hombre de unos 45 años está detenido con prisión preventiva y ahora fue hizo el requerimiento de elevación a juicio y está en esos trámites de elevarse la causa ante la cámara correspondiente.

“Recién este año la menor pudo contar a su madre lo ocurrido, ya que además producto de esos abusos estaba gestando un embarazo. Cuando se corrobora esa situación se le informa a la madre sobre la posibilidad de aplicar el Protocolo de Actuación de Interrupción Legal del Embarazo y tanto la madre como la niña, con el apoyo de la Asesoría de Menores, decidieron realizar la interrupción legal del embarazo”, explicó Soto.

Al ser consultado por otros casos donde tuvo que aplicar este protocolo, dijo que “en esta fiscalía es la primera vez que se actúa de esta forma y posteriormente las muestras de esa interrupción fueron remitidas el IMCIF para comparar ADN, con las muestras del imputado y arrojo un 99,9% de compatibilidad de paternidad de los restos con respecto al imputado”.

La interrupción del embarazo se realizó en el Hospital 4 de Junio de Sáenz Peña y en este caso no hubo oposición de parte de los médicos en realizar esta interrupción.

Interrupción Legal del Embarazo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último interprete de todo el sistema normativo del país, estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 inc. 2 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).

De esta forma, en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios; cuando el embarazo proviene de una violación; cuando el embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.

El ejercicio de la opción a la ILE en dichas circunstancias se encuadra en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información; asimismo, a los principios de no discriminación e igualdad.

Fuente Diario TAG

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